El artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía contiene los principios de actuación y gestión de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, siendo de destacar los de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa y simplificación de procedimientos. Por otra parte, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en su artículo 3, contiene los principios generales de la organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, entre ellos, los de racionalidad organizativa mediante la simplificación y racionalización de su estructura organizativa, y de racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos, además del conjunto de principios previstos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. La citada Ley establece en su artículo 6 que la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública promoverá actividades de investigación, desarrollo y aplicación de métodos de simplificación y de gestión telemática de procedimientos administrativos, y de mejora estructural de los organigramas. El artículo 7 de dicha Ley dispone que la aplicación de las tecnologías de la información a la Administración estará orientada a mejorar su eficacia, aproximarla a la ciudadanía y agilizar la gestión administrativa, estableciendo los principios y reglas básicos aplicables a la implantación y régimen jurídico de la administración electrónica. Y su artículo 33 atribuye a la Consejería competente en materia de administración pública las competencias en materia de organización administrativa, estructura orgánica y procedimiento, de modernización de la administración e información administrativa, cuando no se atribuyan por ley específicamente a otras Consejerías.
Los avisos de notificación a que se refieren los artículos 32 y 33 son una garantía básica para la ciudadanía, especialmente cuando se encuentre obligada a relacionarse por medios electrónicos, toda vez que, conforme a la legislación del procedimiento administrativo común, transcurridos diez días desde la puesta a disposición de la notificación, ésta se entenderá rechazada, comenzando la eficacia del acto notificado; el aviso de notificación advierte a la persona interesada de la puesta a disposición, evitándole la necesidad de consultar con excesiva periodicidad el sistema de notificaciones electrónicas para saber si ha recibido alguna notificación.
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El decreto contiene en su capítulo VIII medidas organizativas de dos tipos: unas son precisas para implementar sus propios contenidos; y otras atienden a necesidades diferentes que, sin embargo, resulta oportuno incorporar a su texto. Así, con el objeto de garantizar la transparencia y de mejorar la eficacia y la eficiencia de la actuación administrativa, se crean dos importantes herramientas de la Administración de la Junta de Andalucía, que son el Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía y el Registro Electrónico de Convenios Administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía.
En razón de todo lo expuesto, esta disposición satisface plenamente los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, exige cumplir en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En orden a consignar su justificación, cabe decir, en primer lugar, que la razón de interés general que motiva la aprobación de esta norma es la conveniencia de impulsar medidas de simplificación de los procedimientos administrativos e implantación de la administración electrónica, en desarrollo de la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, que requieren de un complemento normativo en el ámbito de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los fines que persigue esta disposición son mejorar la eficacia y la eficiencia en la actuación administrativa, garantizar e implementar los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía, y preservar la seguridad jurídica determinando las condiciones de validez y eficacia en el uso de los medios electrónicos en las relaciones jurídico-administrativas. En la medida que este decreto impulsa la reducción de cargas, la agilización de trámites y la implementación de la administración electrónica de la forma más respetuosa con los derechos de la ciudadanía, se constata que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones, para alcanzar tales fines, siendo su impacto claramente positivo.
1. Los proyectos de disposiciones reglamentarias y los anteproyectos de ley de la Administración de la Junta de Andalucía deberán incorporar una memoria en la que se justifique el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Podrán crearse portales específicos para difundir de manera más directa la información relativa a una concreta competencia o materia. La creación y supresión de dichos portales se guiará por criterios de racionalidad, eficiencia y proximidad a la ciudadanía.
2. Atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de servicios, y conforme a criterios de especialización, mediante orden de una Consejería, previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de transformación digital, se podrán crear sedes derivadas de su sede electrónica, las cuales deberán resultar accesibles desde ésta última, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo a las mismas.
1. Se crea el Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía, que permitirá inventariar los convenios que suscriba la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación estatal básica en materia de convenios y la normativa de transparencia, así como mejorar la eficacia y la eficiencia de la actuación administrativa.
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